Thursday, March 28, 2019

TERMINACIÓN DE CONTRATO POR ENFERMEDAD CRÓNICA O CONTAGIOSAS


la enfermedad contagiosa y crónica del trabajo que no tenga carácter profesional, así como cualquier enfermedad o lesión que lo incapacite   el trabajo cuya curación no haya sido mayor 180 días. el despido por esta causa será   efectuarse   sin la terminación del contrato y no exime al empleador de sus prestaciones de servicio y de sus indemnizaciones legales derivadas por enfermedades las cueles por ley   se merecen
¿Cuál es la causal establecida en el numeral 15 del literal A del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965?
En resumidas cuentas, esta causal está relacionada con la incapacidad temporal de un trabajador por enfermedad crónica o contagiosa no profesional o cualquier enfermedad o lesión que dura más de 180 días y que no se haya podido recuperar en ese periodo. En atención a la jurisprudencia ampliamente conocida por la Corte Constitucional, esta causal prácticamente ha estado en desuso, a pesar que la propia corporación en sentencia C-079 de 1996 declaró su asequibilidad.
En esencia y de acuerdo a lo estudiado por la corte, para la procedencia de la causal la norma establece unos parámetros claros de aplicación, pues no solamente debe concurrir la incapacidad prolongada del trabajador sino, además, deberá dictaminarse por los organismos competentes EPS o ARL la imposibilidad de recuperación.
¿Cuál es el alcance de la protección establecida en la Ley 361 de 1997?

Para la corte, la garantía de estabilidad laboral reforzada regulada en la Ley Clopatofsky opera si se presentan en conjunto los siguientes tres elementos:
a. La calificación de la pérdida de capacidad laboral igual o superior a 15%.
b. Que esa discapacidad sea conocida por el empleador y se origine en vigencia de la relación laboral.
c. Que la finalización del contrato sea motivada en razón del estado de salud del trabajador sin la autorización previa de la oficina del trabajo.
¿Qué ocurrió en el caso concreto y cuál fue el alcance de la aplicación de las anteriores normas?
Principalmente, la demandante presentó reclamación con el objeto de solicitar su reintegro sin solución de continuidad con las pretensiones que ello conlleva, con fundamento en que fue despedida estando en incapacidad y al haberse dictaminado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez una pérdida de capacidad laboral de 26%, la cual era conocida por el empleador.
Al analizar los cargos presentados en contraste con el fallo recurrido, la alta corporación encontró, en parte, ajustada la absolución impuesta por el tribunal, en la medida que en este caso aunque la demandante, en principio, podría estar protegida por las garantías de la Ley 361 de 1997, la finalización de su contrato no se produjo por su estado de salud, sino por su incapacidad temporal prolongada superior a 180 día y, además, por el concepto desfavorable de recuperación por parte de la EPS, es decir, en este caso particular, operó correctamente la justa causa dada en la ley.
Para la corte, no existe contradicción entre ambas normas, en la medida que cada una tiene supuestos diferentes; una, está relacionada con la garantía de estabilidad reforzada para las personas que tienen calificado cierto porcentaje de pérdida de capacidad laboral, siempre y cuando se cumplan los tres requisitos mencionados y, la otra, con la facultad legal de poder terminar el contrato de trabajo cuando existe una incapacidad prolongada que no tiene recuperación, por lo que pueden presentarse casos en los que no concurren ambas condiciones.

REFERENCIAS

                        https://www.youtube.com/watch?v=LoVzysQy-XY
               APORTE ALEXANDRA NAVIA 
              CÓDIGO :  1811024557              
   

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