Despido:
Cuando una persona cuenta con una incapacidad de
origen común los primeros dos días los cubre el empleador y después del tercer día
inicia la EPS hasta los 180 días después de eso lo tiene que cubrir en fondo de
pensiones hasta que se tenga una calificación de la enfermedad.
La terminación de
contrato por justa causa a una persona que cuenta con una incapacidad que
supera los 180 días no exonera a la empresa de pagar las prestaciones legales según
el salario del empleado, adicional el pago de indemnización correspondiente si
no se demuestra un razón justa del despido, se debe dar un previo aviso de 15 días
al empleador por escrito detallando el motivo de despido.
Si el empleado es despedido sin completar el lapso de
180dias tiene el derecho de indemnización y deben contar con una autorización por
el ministerio de trabajo.
la Ley 361 de 1997, el artículo 26“En
ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar
una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada
como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie
autorización de la oficina del trabajo” (Colombia, 1997)
Referencias
Colombia, C. d. (07 de 02 de 1997). Sistema unico de
información normativa. Obtenido de
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1658774
APORTE: Yohana Buitrago Código1611980451:
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