Sunday, March 24, 2019

Incapacidad 180 días

Despido: 

      Cuando una persona cuenta con una incapacidad de origen común los primeros dos días los cubre el empleador y después del tercer día inicia la EPS hasta los 180 días después de eso lo tiene que cubrir en fondo de pensiones hasta que se tenga una calificación de la enfermedad.
       La  terminación de contrato por justa causa a una persona que cuenta con una incapacidad que supera los 180 días no exonera a la empresa de pagar las prestaciones legales según el salario del empleado, adicional el pago de indemnización correspondiente si no se demuestra un razón justa del despido, se debe dar un previo aviso de 15 días al empleador por escrito detallando el motivo de despido.
Si el empleado es despedido sin completar el lapso de 180dias tiene el derecho de indemnización y deben contar con una autorización por el ministerio de trabajo.
      la Ley 361 de 1997, el artículo 26“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina del trabajo” (Colombia, 1997)

Referencias

Colombia, C. d. (07 de 02 de 1997). Sistema unico de información normativa. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1658774


APORTE: Yohana Buitrago Código1611980451:

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