Despido de trabajador que
cuenta con incapacidad sin justa causa
Si no se presenta la autorización
previa de ministerio de trabajo se consideraría
un despido sin Justa causa y ahí es cuando el empleador debe pagar las
indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador, primero porque tienen un
protección los trabajadores que están incapacitados
y tienen una disminución de su capacidad laboral con la ley 361 de 1997 también conocida como Ley Clopatofsky Art 26 tendrán
derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin
perjuicio de las demás prestaciones (Colombia, 1997) , otra indemnización adicional
es dependiendo del contrato laboral,
ejemplo a término Fijo cuando se realiza un despido sin justa causa sin que se complete
el lapso del contrato el empleador debe
indemnizarlo por el tiempo que faltase
para completarlo Art 64 del código laboral. En todo
contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de
lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.
Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. (Trabajo,
2019)
Si el empleador realiza el despido y paga estas dos indemnizaciones
y no cuenta con el permiso de ministerio,
el trabajador tiene el derecho de
presentar un tutela de despido sin justa causa por padecimiento de enfermedad
general, lo cual obligaría nuevamente al empleador a reintegrar al trabajador a
su empresa y pagarle los salarios y prestaciones de ley que dejo de pagar en el
tiempo que no estuvo vinculado a la empresa el trabajador porque la ley 361 nos da a entender que no es
un despido valido ya que no cuenta con el permiso del inspector de trabajo.
Referencias
Colombia, C. d. (07 de 02 de 1997). Sistema
unico de información normativa. Obtenido de
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1658774
Coral,
A. (11 de 03 de 2011). Actualicese . Obtenido de
https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4
Trabajo,
C. C. (22 de 03 de 2019). Leyes Art 64. Obtenido de
http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/64.htm
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