Monday, March 25, 2019

Despido de trabajador que cuenta con incapacidad sin justa causa

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Despido de trabajador que cuenta con incapacidad  sin justa causa
Si no se presenta la autorización previa de ministerio de trabajo  se consideraría un despido sin Justa causa y ahí es cuando el empleador debe pagar las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador, primero porque tienen un protección  los trabajadores que están incapacitados y tienen una disminución de su capacidad laboral con  la ley 361 de 1997 también conocida como Ley Clopatofsky Art 26 tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones (Colombia, 1997), otra indemnización adicional es  dependiendo del contrato laboral, ejemplo a término Fijo cuando se realiza un despido sin justa causa sin que se complete el lapso del contrato  el empleador debe indemnizarlo por el tiempo  que faltase para completarlo Art 64 del código laboral. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. (Trabajo, 2019)
Si el empleador  realiza el despido y paga estas dos indemnizaciones  y no cuenta con el permiso de ministerio,  el trabajador tiene el derecho de presentar un tutela de despido sin justa causa por padecimiento de enfermedad general, lo cual obligaría nuevamente al empleador a reintegrar al trabajador a su empresa y pagarle los salarios y prestaciones de ley que dejo de pagar en el tiempo que no estuvo vinculado a la empresa el trabajador  porque la ley 361 nos da a entender que no es un despido valido ya que no cuenta con el permiso del inspector de trabajo.

Referencias

Colombia, C. d. (07 de 02 de 1997). Sistema unico de información normativa. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1658774
Coral, A. (11 de 03 de 2011). Actualicese . Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=oENjoYfVSJ4
Trabajo, C. C. (22 de 03 de 2019). Leyes Art 64. Obtenido de http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/64.htm




APORTE: Yohana Buitrago Código1611980451 

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