Manejos de tipos de Contratos
El contrato indefinido el cual establece en el artículo 47. Del código sustantivo de trabajo contempla que este tipo de contrato se puede manejar por escrito o verbal.
Este contrato no representa ningún tipo de periodo a la fecha de terminación, por ende el empleador deberá cancelar todas las prestaciones sociales de su trabajador.
Contrato a término fijo: El Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002. Ha establecido que este tipo de contrato debe ser por escrito por un lapso no mayor de 3 años por el cual puede prorrogarse de forma indefinida.
El contrato de obra: Está basada por una labor específica y su periodo de vigencia es hasta el final de la obra o labor ejecutada. Este tipo de contrato está contemplada bajo el artículo 45 del C.S.T.
El contrato de aprendizaje: Es establecida por el artículo 30 de la ley 789 de 2002. Para la ejecución de este contrato es importante la vinculación de la empresa con el practicante por lo que su remuneración deberá ser mayor o igual al salario mínimo.
Contrato temporal: El C.S.T. en el artículo 6. Define este contrato como una labor de corto plazo y puede realizarse de manera escrito o verbal.
El contrato civil: La vinculación de este tipo de contrato es entre la empresa y la persona que ejecutará la labor ya sea natural o jurídica y su periodo de terminación varía dependiendo al trabajo que desempeñara.
No comments:
Post a Comment