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Para poder realizar el reintegro laboral de un
trabajador un juez lo debe ordenar mediante una resolución porque si no el
trabajador puede presentar una demanda laboral o por medio de una acción de
tutela en casos especiales, además se hace necesario realizar un debido
procedimiento para que esto suceda, ya sea para reubicado al cargo que se tenía
o para uno más conveniente dependiendo su porcentaje de incapacidad o las
recomendaciones médicas (Ciclo PHVA, Norma ISO 9001-2015).
Se pueden presentar los siguientes casos de
reintegración laboral:
Reintegro por
terminación laboral sin justa causa
Este solo se puede aplicar en casos de trabajadores
que al 1 de enero de 1991 tenían más 10 años continuos de prestación de
servicios aunque esto fue eliminado por ya solo se podía dar una indemnización
(Ley 789 de 2002).
Reintegración
por fuero sindical
Los trabajadores que hacen parte de un fuero
sindical tienen una ley especial de protección en donde una acción de tutela
los cobija para volver hacer reintegrado a sus labores de las cuales fue
despedido (Articulo 405 CDT).
Reintegro por
fuero laboral reforzado
Cuando un trabajador con limitaciones físicas o
psíquicas le ocurre alguna incapacidad la ley lo ampara para ser reincorporados
dependiendo el avance de salud en la recuperación que este obtenga y no podrá
ser despedido en razón a su condición.
Reintegro por
fuero de maternidad
Las mujeres en estado de embarazo y lactancia no
pueden ser despedidas por esta condición, ya que estas pueden mediante un juez
ser reincorporada o pagarles una indemnización (Articulo 236 CST).
Reintegro por Suspensión
En caso de que se presenta una suspensión el empleador
durante este laxo de tiempo no podrá retirar al trabajador del sistema de seguridad social integral, ósea debe permanecer en nómina y contabilizando para el pago de primas y este será notificado de manera escrita o verbal para el reintegro a sus labores y si este después de 3 días no regresa a su empleo se puede dar por terminado el contrato (Articulo 51 CST).
Referencias: