Friday, April 12, 2019

Perdida de capacidad laboral

                                              figura 1. Perdida Laboral


Estabilidad reforzada
Según la ley 361 de 1997 el despido de los trabajadores con discapacidad ya sea por enfermedad laboral o enfermedad general es motivo de discriminación  y se debe realizar reintegro si el despido es sin justa causa:

CASO:
El señor Humberto Riascos Salas presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad OPP Graneles S.A., con el fin de obtener que se declarara que su contrato de trabajo, vigente entre el 16 de enero de 2003 y el 9 de mayo de 2008, fue terminado de manera unilateral, injusta e ilegal, Radicación n.° 67595 SCLAJPT-10 V.00 2 cuando se encontraba en condiciones de discapacidad, solicitó que se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaba en el momento del despido, Para fundamentar sus súplicas, señaló que le había prestado sus servicios a la demandada entre el 16 de enero de 2003 y el 13 de enero de 2006, cuando, en ejercicio del cargo de operador de báscula, como consecuencia de una «tuberculosis pulmonar multirsistente», le realizaron una intervención quirúrgica en la que le extrajeron medio pulmón; que permaneció incapacitado hasta el 28 de agosto de 2006, cuando fue autorizado para regresar a su trabajo, con una recomendación de reubicación laboral, pues tuvo las secuelas de «disfonía por parálisis de la cuerda vocal» e «hipoacusia bilateral»; que fue asignado al cargo de auxiliar de tráfico y a la empresa le dieron recomendaciones relacionadas con su estado de salud, además de que le sugirieron no despedirlo sin justa causa; que en el mes de enero de 2008 fue nuevamente intervenido quirúrgicamente, debido a la «ruptura traumática del tímpano del oído», con una incapacidad de 15 días; y que el 9 de mayo de 2008 fue despedido de manera unilateral e injusta, a pesar de que la empresa conocía su especial condición de discapacidad. (BUENO, 2017)
Según el caso se evidencia que hubo un mal procedimiento ya que la empresa realizo el despido del trabajador si justa causa y tampoco realizo el pertinente proceso de solicitar el  permiso del ministerio de trabajo para realizaran el estudio y contar con el aval de poder terminar el contrato, la protección que ofrece la ley de estabilidad laboral reforzada solamente acobija a las personas que tienen una discapacidad o enfermedad que limita la labor en definitiva y la empresa debe conocer el estado de salud de los trabajadores con condiciones de discapacidad ya que en la mayoría de los casos deben adecuar un sitio de trabajo para ellos.
En este caso de la demanda que realizo el trabajador,  la empresa perdió el proceso ya que conocían la discapacidad del trabajador y violaron el derecho de la estabilidad por estas condiciones; según la ley 361 de 1997 artículo 26.
Se evidencia que el señor Humberto después de una incapacidad que de 180 días ingreso nuevamente a laboral la empresa lo ubico en un nuevo lugar de trabajo acorde a las condiciones físicas del candidato, después de cierto tiempo nuevamente es intervenido quirúrgicamente y es incapacitado por 3 meses, cuando se  integrase nuevamente a sus labores no tiene ninguna restricción  física, en el momento de ser despedido más o menos quince días después el candidato no presenta ninguna limitación física y tampoco se encontraba incapacitado  es por ello que la compañía tomo esta decisión de cancelar contrato unilateralmente.
Al candidato después del retiro le practicaron unos exámenes   que calificaron que era apto sin patología aparente  entonces en defensa la empresa  nunca tuvo la intención de despedir al trabajador, pero la ley 361 cobija solo  a las personas que presentan un discapacidad física o una pérdida de capacidad laboral, de varios exámenes  que realizaron  al señor Humberto logran demostrar  que en el momento que él se encontraba trabajando no tenía limitaciones de labores porque ya había superado las crisis de la enfermedad  pero igualmente  el cuenta con una pérdida  de capacidad laboral del 42,06% lo que quiere decir que la ley de protección lo cobija a él, pero en el momento de ser despedido  era  apto sin ninguna recomendación , aun así si las personas presenta el 1% de perdida laboral,  cuenta con el derecho de  la estabilidad reforzada y cuenta con derecho de reintegro por la disminución de capacidad, adicional la compañía  no contaba con ningún permiso del ente regulador para proceder con el despido,  lo que genera que   deben indemnizarlo por los salarios y prestaciones de ley que dejo de recibir cuando no estuvo en la compañía según  el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y realizar el respectivo reintegro de sus labores adecuando un puesto de trabajo según  condición  física.

Referencias

BUENO, R. E. (02 de 08 de 2017). Corte suprema de Justicia . Obtenido de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bdic2017/SL11411-2017.pdf

Colombia, C. d. (07 de 02 de 1997). Sistema unico de información normativa. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1658774


 APORTE: Yohana Buitrago 

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