Estabilidad reforzada
Según la ley 361 de 1997 el despido
de los trabajadores con discapacidad ya sea por enfermedad laboral o enfermedad
general es motivo de discriminación y se
debe realizar reintegro si el despido es sin justa causa:
CASO:
El señor Humberto Riascos Salas
presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad OPP Graneles S.A.,
con el fin de obtener que se declarara que su contrato de trabajo, vigente
entre el 16 de enero de 2003 y el 9 de mayo de 2008, fue terminado de manera
unilateral, injusta e ilegal, Radicación n.° 67595 SCLAJPT-10 V.00 2 cuando se
encontraba en condiciones de discapacidad, solicitó que se dispusiera su
reintegro al cargo que desempeñaba en el momento del despido, Para fundamentar
sus súplicas, señaló que le había prestado sus servicios a la demandada entre
el 16 de enero de 2003 y el 13 de enero de 2006, cuando, en ejercicio del cargo
de operador de báscula, como consecuencia de una «tuberculosis pulmonar multirsistente»,
le realizaron una intervención quirúrgica en la que le extrajeron medio pulmón;
que permaneció incapacitado hasta el 28 de agosto de 2006, cuando fue
autorizado para regresar a su trabajo, con una recomendación de reubicación
laboral, pues tuvo las secuelas de «disfonía por parálisis de la cuerda vocal»
e «hipoacusia bilateral»; que fue asignado al cargo de auxiliar de tráfico y a
la empresa le dieron recomendaciones relacionadas con su estado de salud,
además de que le sugirieron no despedirlo sin justa causa; que en el mes de
enero de 2008 fue nuevamente intervenido quirúrgicamente, debido a la «ruptura
traumática del tímpano del oído», con una incapacidad de 15 días; y que el 9 de
mayo de 2008 fue despedido de manera unilateral e injusta, a pesar de que la
empresa conocía su especial condición de discapacidad. (BUENO, 2017)
Según el caso se evidencia que hubo
un mal procedimiento ya que la empresa realizo el despido del trabajador si
justa causa y tampoco realizo el pertinente proceso de solicitar el permiso del ministerio de trabajo para
realizaran el estudio y contar con el aval de poder terminar el contrato, la
protección que ofrece la ley de estabilidad laboral reforzada solamente acobija
a las personas que tienen una discapacidad o enfermedad que limita la labor en
definitiva y la empresa debe conocer el estado de salud de los trabajadores con
condiciones de discapacidad ya que en la mayoría de los casos deben adecuar un
sitio de trabajo para ellos.
En este caso de la demanda que
realizo el trabajador, la empresa perdió
el proceso ya que conocían la discapacidad del trabajador y violaron el derecho
de la estabilidad por estas condiciones; según la ley 361 de 1997 artículo 26.
Se evidencia que el señor Humberto después
de una incapacidad que de 180 días ingreso nuevamente a laboral la empresa lo
ubico en un nuevo lugar de trabajo acorde a las condiciones físicas del
candidato, después de cierto tiempo nuevamente es intervenido quirúrgicamente y
es incapacitado por 3 meses, cuando se
integrase nuevamente a sus labores no tiene ninguna restricción física, en el momento de ser despedido más o
menos quince días después el candidato no presenta ninguna limitación física y
tampoco se encontraba incapacitado es
por ello que la compañía tomo esta decisión de cancelar contrato
unilateralmente.
Al candidato después del retiro le
practicaron unos exámenes que
calificaron que era apto sin patología aparente
entonces en defensa la empresa nunca
tuvo la intención de despedir al trabajador, pero la ley 361 cobija solo a las personas que presentan un discapacidad
física o una pérdida de capacidad laboral, de varios exámenes que realizaron al señor Humberto logran demostrar que en el momento que él se encontraba
trabajando no tenía limitaciones de labores porque ya había superado las crisis
de la enfermedad pero igualmente el cuenta con una pérdida de capacidad laboral del 42,06% lo que quiere
decir que la ley de protección lo cobija a él, pero en el momento de ser
despedido era apto sin ninguna recomendación , aun así si
las personas presenta el 1% de perdida laboral,
cuenta con el derecho de la
estabilidad reforzada y cuenta con derecho de reintegro por la disminución de
capacidad, adicional la compañía no
contaba con ningún permiso del ente regulador para proceder con el
despido, lo que genera que deben indemnizarlo por los salarios y
prestaciones de ley que dejo de recibir cuando no estuvo en la compañía según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y
realizar el respectivo reintegro de sus labores adecuando un puesto de trabajo
según condición física.
Referencias
BUENO, R. E. (02 de 08 de
2017). Corte suprema de Justicia . Obtenido de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bdic2017/SL11411-2017.pdf
Colombia, C. d. (07 de 02 de
1997). Sistema unico de información normativa. Obtenido de
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1658774
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