Tuesday, April 2, 2019

                                            DESPIDOS POR ENFERMEDAD

Se puede decir que el Código Sustantivo Del Trabajo en Colombia es quien debe regir la terminación de contrato, así lo expresa específicamente en el capítulo VI, Articulo 62 de este mismo, el cual indica que si ocurre cualquiera de sus causales puede presentarse la debida terminación de un contrato laboral, con apoyo del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Protección Social.

Y en caso de padecer enfermedades con incapacidad temporal, los empleadores están en la plena obligación de reubicarlos en la empresa realizando sea ya otra actividad para con las cuales tengan capacidad o en las mismas que estos desempeñaban y que terminen su periodo de incapacidad.
Sin embargo aquellas empleados que sufran una terminación  de contrato sin justa causa por parte del patrono ya sea por una enfermedad contagiosa o crónica y que durante su reposo de ciento ochenta (180) días, el despido no podrá ser efectivo durante este lapso de tiempo y se les debe garantizar las prestaciones  e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, y además el empleado tiene muchas facultades antes de que el empleador procesa a despedirlo, y para poder hacerlo debe obtener una autorización del Ministerio de Protección Social.

Las personas que padecen de VIH o SIDA se hace más vulnerables en lo laboral, económico, sexual y social, deben tener un trato digno y protección a su intimidad, salud, seguridad social y estabilidad laboral tan como lo explica la Sentencia T-992/07, y por tal motivo no pueden ser despedidos sin justa causa y si la Corte Constitucional comprueba que su despido es por la enfermedad el empleador se ve en la necesidad de reintegrarlo, pero si este tiene un 79.2% de pérdida de capacidad laboral no es posible que regrese a su trabajo. La Sala ordenará el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir y ordenará el pago de ciento ochenta (180) días de salario por parte del empleador, o si no se les sancionaría ya que las personas portadoras del VIH se encuentran en condiciones vulnerables.

Casos donde la Corte Constitucional Proclama diferentes Sentencias



Referencias:

Artículo 62 de:}
Artículos 2, 3, 4, 5, 6 de:

http://bdigital.ces.edu.co:8080/jspui/bitstream/10946/433/1/Estabilidad%20laboral%20y%20pension%20VIH-SIDA%20.pdf


Aporte: Livia Truaquero Carey. Código 1721024404

No comments:

Post a Comment

Reintegro Laboral

Imagen Tomada de Internet Para poder realizar el reintegro laboral de un trabajador un juez lo debe ordenar mediante una resolución ...