DESPIDOS POR ENFERMEDAD
Se puede decir que el
Código Sustantivo Del Trabajo en Colombia es quien debe regir la terminación de
contrato, así lo expresa específicamente en el capítulo VI, Articulo 62 de este
mismo, el cual indica que si ocurre cualquiera de sus causales puede
presentarse la debida terminación de un contrato laboral, con apoyo del
Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Protección Social.
Y en caso de padecer
enfermedades con incapacidad temporal, los empleadores están en la plena
obligación de reubicarlos en la empresa realizando sea ya otra actividad para
con las cuales tengan capacidad o en las mismas que estos desempeñaban y que
terminen su periodo de incapacidad.
Sin embargo aquellas
empleados que sufran una terminación de
contrato sin justa causa por parte del patrono ya sea por una enfermedad
contagiosa o crónica y que durante su reposo de ciento ochenta (180) días, el despido
no podrá ser efectivo durante este lapso de tiempo y se les debe garantizar las
prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad, y además el empleado tiene muchas
facultades antes de que el empleador procesa a despedirlo, y para poder hacerlo
debe obtener una autorización del Ministerio de Protección Social.
Las personas que
padecen de VIH o SIDA se hace más vulnerables en lo laboral, económico, sexual
y social, deben tener un trato digno y protección a su intimidad, salud,
seguridad social y estabilidad laboral tan como lo explica la Sentencia
T-992/07, y por tal motivo no pueden ser despedidos sin justa causa y si la Corte
Constitucional comprueba que su despido es por la enfermedad el empleador se ve
en la necesidad de reintegrarlo, pero si este tiene un 79.2% de pérdida de
capacidad laboral no es posible que regrese a su trabajo. La Sala ordenará el
pago de salarios y prestaciones dejados de percibir y ordenará el pago de
ciento ochenta (180) días de salario por parte
del empleador, o si no se les sancionaría ya que las personas portadoras del
VIH se encuentran en condiciones vulnerables.
Casos donde la Corte
Constitucional Proclama diferentes Sentencias
Referencias:
Artículo 62 de:}
Artículos
2, 3, 4, 5, 6 de:
Aporte: Livia Truaquero Carey. Código 1721024404
No comments:
Post a Comment